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Sentencias favorables al cobro de la pensión por discriminación al complemento de maternidad 

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Publicado el 26/11/2021
 

LA RECLAMACIÓN TIENE QUE INTERPONERSE EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS DESDE QUE SE NOTIFICA EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN, PARA TENER DERECHO DESDE EL INICIO, O EN EL PLAZO MÁXIMO DE CUATRO AÑOS DESDE EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN
 
Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. BOE 30 de octubre 2015. En la actualidad el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social
Se regula con efectos de 1 de enero de 2016 un complemento por maternidad en las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad de carácter contributivo, tanto en el régimen de Clases Pasivas del Estado como en el sistema de Seguridad Social con el siguiente régimen :
o La finalidad es compensar a las mujeres por su aportación demográfica a la seguridad social .
o Sólo se reconoce a las mujeres.
o Incrementará la pensión según el número de hijos: 2 hijos el 5%, 3 hijos el 10% y 4º más hijos el 15%.
o En caso de pensión máxima, el incremento será solamente el 50% de la cantidad correspondiente o de la que exceda de la pensión máxima.
o Computan tanto los hijos naturales como los adoptados.
o Sólo se computan los hijos nacidos o adoptados antes del hecho causante.
o No se reconoce en los casos de jubilación anticipada.
o En los casos de jubilación parcial no se reconoce hasta el momento de la jubilación plena.
La regulación del complemento de maternidad en dichos términos puede considerarse discriminatorio por razón de sexo, en relación con los hombres, pues es difícil encontrar una causa que justifique el diferente trato y, la indicada sobre la aportación demográfica a la Seguridad Social, es una causa común a la mujer y al hombre . Por ello, en su día se anunció por el Sindicato que se estaban haciendo reclamaciones por discriminación.
El 12 de diciembre de 2019 el TJUE ha dictado sentencia en la que se establece que la regulación del complemento de maternidad es discriminatoria y contraria a la Directiva 79/7/CE, por no reconocerla también a los hombres en iguales circunstancias.
Por lo expuesto, quien no haya solicitado el complemento en su momento y reúna los requisitos mencionados al principio, debe hacerlo en el PLAZO MÁXIMO DE CUATRO AÑOS DESDE QUE SE LE RECONOCIÓ LA PENSIÓN
 
*LOS HOMBRES JUBILADOS A PARTIR DEL 4 DE FEBRERO DE 2021 se regirán por la normativa publicada en BOE 3/2/2021 Real Decreto Ley 3/2021 de 2/2, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la seguridad social y económico. (Normativa pendiente de desarrollo legal.)
 
Pide cita con la asesoría jurídica en el 968 22 22 15

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