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DOCUMENTO CESM: todo lo que el médico debe saber sobre cómo y cuándo jubilarse

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Publicado el 15/09/2021
 Análisis de los factores que se deben tener en cuenta antes de la retirada del ejercicio activo

Para la mayoría de médicos la jubilación supone una merma importante de retribuciones. Esto es así porque la base de cotización suele ser inferior a su salario, sobre todo cuando además de la jornada ordinaria tiene atención continuada o guardias.
 
La base de cotización es el salario global mensual de un trabajador dado de alta por nómina (en bruto), incluidas las horas extra, las pagas extra prorrateadas y las vacaciones retribuidas y no disfrutadas si las hubiera. Es decir, incluye realmente todos los conceptos de la nómina.
 
Pero existe un tope en la cotización, que es la cotización máxima, que en España actualmente es de 4.070,10 euros. Es decir, a partir de esa cantidad ya no cotizamos, aunque en nuestra nómina la cantidad bruta sea mayor, y al no cotizar a partir de esa cantidad tampoco generamos más derechos en cuanto a cuantía de la jubilación; sólo generamos los derechos de, como máximo, los 4.070,10 euros, que equivale a una pensión de 2.707,49 euros brutos mensuales con 14 pagas.
 
Esta situación produce que los conceptos de atención continuada -las guardias-, en el caso de los MIR que no llegan al límite máximo de cotización sí entran dentro de la base de cotización. Sin embargo en los adjuntos, que superan el límite de cotización, las guardias no computan de cara a la jubilación.
 
¿Qué supone el tope en la base de cotización máxima?
 
Para los trabajadores que superan la cotización máxima, supone pérdidas retributivas importantes: la diferencia entre el salario del médico activo y su pensión presenta una disminución importante que oscila entre el 30 y el 50%, siendo lógicamente mayor para los que hacen guardias. Sin embargo, los trabajadores con bases de cotización por debajo de la máxima, las pérdidas son pequeñas o inexistentes.
 
¿Entonces la solución es quitar el tope máximo a la base de cotización para que las guardias nos computen?
 
El llamado destope -o quitar el tope máximo a la base de cotización- no es algo que en el hipotético caso de que cambiara la legislación para que se produjera afectaría a un solo sector o profesión, sino que debería de afectar a todos los trabajadores del país y no implica que hubiera igualmente un destope en la cuantía de la pensión, sino que nos podríamos encontrar con que desapareciera el tope en la base de cotización pero no el tope en la cuantía de la jubilación, y que por tanto no generáramos más derechos, aunque sí cotizáramos más para tener la misma pensión. Igualmente, el destope en la cuantía de la pensión no se puede aplicar a un solo sector o profesión, y teniendo en cuenta que se están aplicando factores correctores que persiguen en el fondo bajar la cuantía de las pensiones, es difícil que un día se aplique un destope de la cuantía de la pensión máxima.
 
¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión?
 
Hasta el 2012 se tenían en cuenta los últimos 15 años cotizados, pero los años de cotización que se tienen en cuenta se han ido incrementando y alcanzarán los 25 años en 2022. Es decir, se suman las bases de cotización de los últimos 25 años, teniendo en cuenta que los últimos 2 años se aplicará su valor nominal, y que en los anteriores se actualizará según el índice de Precios al Consumo. Es decir, para obtener la base reguladora se suman las 300 últimas cotizaciones y la suma se divide entre 350. Esta situación lógicamente no nos favorece, ya que cuantos más años se tengan en cuenta -como habitualmente los salarios se han ido incrementando- lo habitual es que disminuya la cuantía de la pensión.
 
¿Podemos pedir una jubilación anticipada?
 
Sí, aunque la edad de jubilación anticipada se va retrasando año a año, al igual que lo hace la edad de jubilación. En 2021 los requisitos para ello son los siguientes:
 
Jubilación voluntaria:
35 años cotizados
64 años cumplidos
El importe de la cuantía de la pensión debe de ser superior al mínimo que le correspondiera por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años
Del periodo de cotización al menos 2 años deben de estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho
Se aplica además un coeficiente reductor que depende del número de trimestres que anticipemos la jubilación y de los años cotizados
Coeficiente reductor                      Cotización                    Reducción en las pensiones por año de anticipación
 
2% por trimestre         < de 38 a. y 6 m. cotizados                                          8%
 
1,875% por trimestre > de 38 a. y 6 m. y < de 41 a.  y 6 m. cotizados           7,5%
 
1,750% por trimestre > de 41 a. y 6 m. y < de 44 a. y 6 m. cotizados           7%
 
1,625% por trimestre > de 44 a. y 6 m. cotizados                                         6,5%
 
Jubilación forzosa
En este caso no es el trabajador el que lo decide por voluntad propia, sino que se ha producido un despido individual o colectivo. Aquí los requisitos cambian y los factores correctores también, siendo la edad mínima 4 años previos a la edad de jubilación como máximo.
 
¿Cuándo tengo derecho a una jubilación ordinaria con el 100% de la cuantía?
 
Los requisitos se basan en la edad y el tiempo cotizado:
 
AÑO            COTIZACION                                     EDAD DE JUBILACIÓN
 
2021              37 años y 3 meses o más                         65 años
 
< de 37 años y 3 meses                             66 años
 
2022           37 años y 6 meses o más                          65 años
 
 
2023          37 años y 9 meses o más                           65 años
 
 
2024           38 o más años                                            65 años
 
 
2025         38 años y 3 meses o más                            65 años
 
< de 38 años y 3 meses                                66 años y 8 meses
 
2026          38 años y 3 meses o más                           65 años
 
< de 38 años y 3 meses                                66 años y 10 meses
 
2027        38 años y 6 meses o más                            65 años
 
< de 38 años y 6 meses                               67 años
 
¿Cómo afecta a las jubilaciones anticipadas la última modificación de las pensiones?
 
El Proyecto de Ley de Garantías de las Pensiones que se aprobó el 24 de agosto por el Consejo de Ministros y que se ha enviado al Congreso, supone una modificación de Ley General de la Seguridad Social. Esta modificación supone un recorte importante para los trabajadores con las cotizaciones más altas, entre los que se incluyen los médicos, ya que los coeficientes correctores pasan a aplicarse sobre la cuantía de la pensión y no sobre base reguladora como ocurría hasta ahora. Los coeficientes reductores que se aplican en el caso de jubilación anticipada lo harán mes a mes y no al trimestre, y se aplicarán de forma gradual en los próximos 10 años a partir de 2024. El mayor castigo lo sufriría el que se jubila a los 63 años con menos de 36 años y 6 meses cotizados, ya que pasaría del 16% de penalización actual al 21%.
 
¿Y si prolongamos la edad de jubilación?
 
Los incentivos no pueden sobrepasar la pensión máxima, a no ser que la base reguladora supere a la pensión máxima como ocurre con los médicos. En ese caso los incentivos serán de:
 
Un 2% por cada año adicional de cotización, si se acredita haber cotizado en total 25 años o menos en el momento de la jubilación efectiva.
Un 2,75% teniendo cotizados entre 26 y 37 años.
Y un 4% con una carrera de cotización mayor a 37 años.
Con las modificaciones actuales el Gobierno plantea dos maneras de cobrar estos incentivos; una de forma mensual como hasta ahora y una segunda en forma de pago único que oscilará entre 5.000 y 12.000 euros en función de la base de cotización y de los años cotizados. La cantidad máxima se alcanzará en caso de cotización máxima y 44 años cotizados. Esta cantidad a priori sería la percibida en menos de 8 años aproximadamente en caso de optar por el pago mensual, y además supondría una importante subida de la retención de hacienda del año en que es abonado, por lo que no parece ser la mejor opción.
 
¿Y qué ocurre con las clases pasivas?
 
El personal que incluye las clases pasivas son funcionarios, entre los que se encuentran los médicos APD. En su caso los funcionarios con nombramiento anterior al 1 de enero de 2011 pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas podrán seguir jubilándose a los 60 años sin penalización, siempre que tengan 30 años de servicios al Estado (RDL 670/1987). En esto la reforma de las pensiones no les afecta. Sí que se verán beneficiados de los incentivos para retrasar la edad de jubilación que presenta la reforma de las pensiones del 2021.
 
¿Qué podemos hacer por tanto para mejorar esta situación?
 
Declaración de Medicina como Profesión de Riesgo:
 
Profesión de Riesgo: Son aquellas profesiones en las que, al realizar su labor, los trabajadores ponen en peligro su vida o su integridad física, como los bomberos, policías y demás fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, mineros, pilotos o personal de vuelo, toreros, boxeadores, etc.
 
La declaración de Profesión de Riesgo supone que puedas adelantar la edad de jubilación sin que suponga una penalización, al igual que ocurre en las profesiones mencionadas. Se han iniciado los trámites para ello, trámites que son complejos, puesto que acogiéndonos al RD 171/2004 la disposición adicional undécima dice así:
 
“Actividades peligrosas a efectos de coordinación de actividades empresariales. A efectos de lo previsto en el artículo 13.1.a) del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se consideran actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales los incluidos en el Anexo I del presente real decreto”.
 
En el Anexo I en el apartado D dice:
 
“d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo”.
 
La Directiva Europea 90/679/CCE nos dice que los agentes biológicos con riesgo 3 y 4 son los siguientes:
 
“3) agente biológico del grupo 3: un agente patógeno que pueda causar una enfermedad grave en el hombre y presente un serio peligro para los trabajadores; existe el riesgo de que se propague en la colectividad, pero existen generalmente una profilaxis o tratamiento eficaces.
 
4) agente biológico del grupo 4: un agente patógeno que cause una enfermedad grave en el hombre y suponga un serio peligro para los trabajadores; existen muchas probabilidades de que se propague en la colectividad; no existen generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaces”.
 
Son numerosos los agentes biológicos -bacterias, virus, parásitos…- con los que los médicos tenemos contacto en nuestro ejercicio profesional. El más reciente de ellos es el SARS-COV2, que ha sido clasificado como riesgo 3, aunque la Organización Médico Colegial ha pedido que sea clasificado como riesgo 4 que es al que correspondería según la definición que hemos visto.
 
Es por ello que como profesión de riesgo deberíamos tener derecho a una jubilación anticipada sin penalizaciones.
 
El Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación, nos dice los trámites que debemos de seguir para ello.
 
Y así el Artículo 2 apartado A nos dice:
 
“Artículo 2. Supuestos en los que procede el establecimiento de los coeficientes reductores o la anticipación de la edad de acceso a la jubilación en el sistema de la Seguridad Social
 
Actividades laborales en las escalas, categorías o especialidades cuyo ejercicio implique el sometimiento a un excepcional índice de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad y en las que se hayan comprobado unos elevados índices de morbilidad o mortalidad o la incidencia de enfermedades profesionales; además, se tendrán en cuenta la morbilidad y mortalidad por enfermedad y su relación directa con el trabajo, y la incapacidad permanente derivada de enfermedad en los términos indicados en el artículo 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social, que se produzcan en grado superior a la media”.
Y para poder acceder a esta declaración de Profesión de Riesgo nos pide un estudio preceptivo con los indicadores siguientes:
 
Siniestralidad en el sector, distinguiendo entre índice de accidentes de trabajo e índice de enfermedades profesionales.
Morbilidad y mortalidad por enfermedad y su relación directa con el trabajo, y la incapacidad permanente derivada de enfermedad en los términos indicados en el artículo 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social, que se produzcan en grado superior a la media.
Condiciones de trabajo, en las que se tendrá en cuenta a estos efectos la peligrosidad, insalubridad y toxicidad, la turnicidad, el trabajo nocturno y el sometimiento a ritmos de producción.
Relación con la edad del trabajador y el tiempo de exposición al riesgo.
Requerimientos físicos y/o psíquicos exigidos para el desarrollo de la actividad.
Edad aproximada a partir de la cual no es aconsejable el ingreso en el sector o colectivo, o desde la que no puede razonablemente desarrollarse la actividad.
Dicho estudio contendrá, asimismo, las posibilidades de modificación de las condiciones de trabajo en el sector o actividad, en base al informe emitido al efecto por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
De igual modo, se tendrá en cuenta también la variable de género.
Como vemos, los registros para poder acceder a lo que pretendemos son fundamentales -registros de siniestralidad, mortalidad, morbilidad, y también que el contagio del SARS-COV2 sea declarado como enfermedad profesional. Actualmente todos conocemos que los registros que tenemos son bastante incompletos, incluso los de SARS-COV2 .
 
Trabajo Nocturno
 
Según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores:
 
“A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana […] Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual”.
 
Según el Estatuto Marco artículo 46.f:
 
“f) Período nocturno: el período nocturno se definirá en las normas, pactos o acuerdos que sean aplicables a cada centro sanitario. Tendrá una duración mínima de siete horas e incluirá necesariamente el período comprendido entre las cero y las cinco horas de cada día natural. En ausencia de tal definición, se considerará período nocturno el comprendido entre las 23 horas y las seis horas del día siguiente”.
 
Además, como trabajadores nocturnos consideramos que también deberíamos tener derecho a una jubilación Anticipada sin penalizaciones. Según el RD 1698/2011, en su artículo 2b dice:
 
“b) Actividades laborales en las escalas, categorías o especialidades cuya realización, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, resulten de excepcional penosidad y experimenten un incremento notable del índice de siniestralidad a partir de una determinada edad, conformado por el índice de accidentes de trabajo y/o el índice de enfermedades profesionales; además, se tendrán en cuenta la morbilidad y mortalidad por enfermedad y su relación directa con el trabajo, y la incapacidad permanente derivada de enfermedad en los términos indicados en el artículo 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social, que se produzcan en grado superior a la media”.
 
Y consideramos que los requerimientos psicofísicos exigidos en el desarrollo de la actividad del facultativo sanitario nocturno no pueden realizarse a partir de cierta edad, cumpliéndose de esta forma lo requerido en el artículo anterior.
 
La exigencia de horarios excesivamente largos, incluyendo la nocturnidad en ambientes estresantes y con sobrecargas de trabajo tanto físicas como psíquicas, conlleva que aumente el riesgo de enfermedad en el trabajador: depresión, ansiedad, trastornos del sueño, gastrointestinales, fatiga crónica, alteraciones en hábitos alimenticios, dificultad de conciliar la vida familiar, absentismo, etc. Así la OMS calcula que los trabajadores nocturnos tienen un 40% más de posibilidades de padecer trastornos neuropsicológicos, digestivos y cardiovasculares. Los más vulnerables lógicamente son los de edad más avanzada.
 
Además, la somnolencia diurna que conlleva aumenta el riesgo de errores y negligencias.
 
Por todo ello hemos planteado una propuesta de jubilación anticipada para todos los médicos para que sea considerada la Medicina como Profesión de Riesgo, y que recoge el riesgo de enfermar para los médicos que realizan un trabajo nocturno.

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