Nuestros Servicios Jurídicos CESM consiguen dos sentencias anulando los decretos 129/2020 y 130/2020 por los cuales se establecían los servicios mínimos de las pasadas huelgas del 27 de octubre y 5 de noviembre
Publicado el 24/05/2021
Dichas sentencias establecen un precedente muy positivo de cara a futuras huelgas, en las que se han de observar los criterios de objetividad y proporción en el establecimiento de los servicios mínimos, así como la motivación de los mismos
Se pedía la anulación de los decretos por los siguientes motivos:
• La resolución recurrida afecta al derecho fundamental de huelga regulado en el art. 28.2 CE en relación con el Real Decreto-Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, que incluye el derecho a la libertad sindical.
• Establece unos servicios mínimos desproporcionados que hacen inútil o imposible ejercer el derecho de huelga, ya que exceden los que existen en un día festivo, estableciendo en algunos servicios el 100% del día laborable de huelga.
• Se establecen los servicios mínimos al personal MIR sin tener en cuenta que no tienen obligaciones asistenciales autónomas, sino tuteladas.
• No motivan las causas o razones para determinar dichos servicios mínimos.
- El TSJ de Murcia ha entendido que “esa falta de determinación individualizada y de ponderación en el número de personal MIR o del subgrupo A1 requeridos para garantizar el funcionamiento de los servicios asistenciales, vulnera el requisito de la motivación que, aunque lo sea de forma sucinta, debe ser suficiente y con los elementos necesarios para que los destinatarios puedan conocer los motivos fácticos concretos que fundamentan dicho acto administrativo”, quedando -por lo tanto- anulados los decretos por ser contrarios a Derecho.
- Dichas sentencias establecen un precedente muy positivo de cara a futuras huelgas, en las que se han de observar los criterios de objetividad y proporción en el establecimiento de los servicios mínimos, así como la motivación de los mismos.