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Información importante sobre notificaciones electrónicas en el Servicio Murciano de Salud

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Publicado el 23/02/2021
 

Te recordamos que, en base al artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo, el empleado público está considerado sujeto obligado a relacionarse telemáticamente con la Administración, en referencia a los trámites y actuaciones que realice.

De esta manera, la Administración realiza las notificaciones a sus empleados a través del buzón electrónico, en sustitución del correo ordinario.

La Administración entiende que la notificación al buzón telemático ha sido recibida cuando se abre el mensaje de notificación o por el contrario, la considera no recibida si no accedes a tu buzón de correo habiendo pasado diez días desde que la recibes. Recomendamos, por tanto, que revises tu correo de forma frecuente para estar al tanto de tus notificaciones. “Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas”

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.”
 
En base a ello, es imprescindible que habilitéis vuestro DNI electrónico, y te recomendamos que cuentes con un lector de DNI electrónico. Con él, podrás introducir tu DNI y la clave que te facilitaron con la expedición del  DNI, o renovando tu PIN de tu DNI en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en las máquinas habilitadas para ello, y podrás realizar consultas a tu buzón electrónico y múltiples trámites con la Administración.
 
Te recomendamos que te des de alta en el buzón electrónico de la Sede Electrónica de la CARM, a través del siguiente enlace:

https://sede.carm.es
Y siguiendo estos pasos:

1.    Seleccionar  pestaña  “CARPETA DEL CIUDADANO” opción “NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS”
2.    Abajo, a la derecha, pulsar en el icono denominado “DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA”
3.    Seleccionar la opción 1 “DESE DE ALTA CON DNI O CERTIFICADO ELECTRÓNICO”
4.    Seleccionar la opción “REGISTRARSE” y seguir los pasos que la plataforma indique.

Para poder realizar este trámite, es necesario que tengas lector de DNI electrónico y clave de acceso a dicho DNI electrónico, al cual podrás acceder introduciendo la clave que te facilitaran con la expedición del DNI o renovando el PIN de tu DNI en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía (en las máquinas habilitadas para ello)
 

INSTRUCCIONES PARA REALIZAR LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

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