Aviso legal

Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Para más información consulta nuestra política de cookies. Puedes Aceptar, Rechazar o Configurar las cookies, pulsando los botones dispuestos para ello:

       


«Debemos entender que nuestra salud es lo prioritario, porque la agresión va más allá de la que provoca un paciente»

.

Publicado el 29/05/2024
  XIV Congreso Confederal CESM, una apuesta de valor, celebrado en Murcia los días 24 y 25 de mayo
 

La segunda ponencia del XIV Congreso Confederal de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) celebrado en Murcia el 24 y 25 de mayo abordaba la violencia sanitaria y responsabilidad de las Administraciones Públicas, en la que bajo la moderación de Soledad Guillén, responsable de agresiones de CESM Murcia, el secretario técnico de Salud Laboral de CESM, Jorge Curiel, explicaba que hay diferentes tipos de violencia sanitaria.
"Lo que quiero con esta ponencia es que hagamos una introspección cada uno, que cambie la manera de actuar ante esas vivencias, porque debemos entender que nuestra salud es lo prioritario y que la agresión va más allá de la que provoca un paciente. Se asumen situaciones y consecuencias que no debemos asumir", comenzaba Curiel, para pasar a recordar la definición de la OMS y de la OIT sobre violencia en el lugar de trabajo. Para la OMS son "todos aquellos incidentes en los que la persona es objeto de malos tratos, amenazas o ataques en circunstancias relacionadas con su trabajo, con la implicación de que se amenaza explícita o implícitamente su seguridad, su bienestar y su salud". La OIT señala que es "toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma".
Curiel añadía algunos datos, como el aumento preocupante en el sector de la salud, las agresiones de tipo físico y/o psicológico o que sólo se conoce una parte minoritaria del total. Las OMS y la OIT estiman que más del 25% de la violencia en el lugar de trabajo corresponde al ámbito sanitario y que más de un 50% de los profesionales sanitarios han sufrido algún tipo de experiencia en el ejercicio de su profesión.
Además, se diferencia entre la violencia laboral interna, que se produce entre trabajadores de una misma empresa, entre trabajadores de diferentes empresas que presten servicios en un mismo centro de trabajo o entre trabajadores y empresarios, y la violencia laboral externa, que es la que siempre aparece en los medios, que eventualmente se establece entre usuario/paciente y médico en la prestación del servicio, así como la proveniente de personas desconocidas del exterior (no reconocidas relacionadas con el servicio que se presta).
Para que se produzca la violencia existen una serie de factores causales, como son el entorno, el trabajo, el agresor y factores institucionales; entorno; economías inestables, zonas deprimidas, zonas con alto índice de criminalidad.
Trabajo; estilos de gestión rígidos o autoritarios; presiones para incrementar la productividad; plantillas inadecuadas (escasez de plantilla, reducciones de plantilla); trabajos en solitario o en pequeños grupos; trabajos nocturnos; trabajar con público (consumidores, clientes, pasajeros, pacientes...); trabajar con ciertos colectivos; retrasos, errores, incumplimientos...
Agresor; inestabilidad psicológica, ausencia de responsabilidad individual, insatisfacción con el servicio o producto, largas esperas, percepción de promesas incumplidas, frustración, ira, estrés...
Factores institucionales; existe la creencia de que en ciertas ocupaciones es inherente a ellas la aceptación de un cierto grado de violencia como una parte misma del trabajo; existe la creencia de que la violencia en el lugar de trabajo es aleatoria e impredecible; ausencia de una política de empresa que priorice la prevención de la violencia laboral.
 
Curiel también explicaba que existen una serie de principios:
Los trabajadores de los servicios de salud tienen derecho a realizar su actividad laboral sin ningún tipo de violencia en el trabajo, sin acoso psicológico o sexual, sin discriminación por razón de edad, religión, raza, discapacidad, sexo u orientación sexual, y todo con independencia de quién sea el acosador/agresor o la víctima ni los rangos jerárquicos que ostenten.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo la protección frente a las conductas violentas y/o de acoso en el trabajo.
El servicio de salud velará por el mantenimiento de un entorno laboral exento de riesgos, adoptará las medidas necesarias, tanto organizativas como técnicas, de formación e interpretación, para prevenir la aparición de conductas de violencia interna y externa. Las actividades formativas e informativas en esta materia se harán extensivas a los trabajadores, mandos intermedios y directivos de toda la organización.
Se garantizarán los principios de dignidad, confidencialidad, imparcialidad y equidad, adoptando un compromiso de rapidez y eficacia en las actuaciones para la gestión y solución de las situaciones de violencia interna.
El servicio de salud se dotará de los procedimientos y recursos necesarios que permitan prevenir, detectar y minimizar las conductas de violencia interna y externa en el trabajo. En el caso de que ocurran tales supuestos, adoptarán las medidas correctoras y de protección a las víctimas que sean necesarias.
El responsable de Salud Laboral de CESM también recordaba los últimos datos publicados por el Observatorio contra las Agresiones del CGCOM de 2023 sobre la violencia externa, para después centrarse en la violencia interna, en la que el agresor tiene algún tipo de implicación laboral con el lugar afectado o con alguna persona trabajadora del mismo y lo más habitual es una relación directa entre agresor y víctima. Entre los tipos están la violencia física, el acoso sexual o el acoso psicológico.
En este sentido, teniendo en cuenta la violencia interna como un riesgo psicosocial según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención, la consideración de la violencia interna como riesgo psicosocial supone que su abordaje preventivo deberá realizarse como con cualquier otro riesgo. Es decir, intervenir con el fin de eliminar los riesgos aplicando los principios de acción preventiva (artículo 15 LPRL) y, si no es posible, evaluarlos y controlarlos.
[caption id="attachment_57210" align="aligncenter" width="2560"]Jorge Curiel, secretario técnico de Salud Laboral de CESM. Jorge Curiel, secretario técnico de Salud Laboral de CESM.[/caption]
Para este tipo de violencia existen además una serie de factores organizativos predisponentes, como son la deficiente organización del trabajo, la falta de reconocimiento y apoyo social, altas cargas de trabajo, recursos insuficientes, clima de trabajo estresante, conflictos de rol, estilos de liderazgo no constructivos, comunicación deficitaria o existencia en la organización de una cultura de tolerancia a la violencia.
En relación con lo anterior, existe una responsabilidad de las Administraciones Públicas, ya que el desarrollo de una cultura de no violencia y establecimiento de acciones preventivas que aseguren el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, requiere un análisis por parte de la organización, que contemplara, entre otros, aspectos como su propia situación respecto al riesgo de violencia interna, su cultura preventiva, los recursos y el estado de su gestión preventiva. Se deben fijar también objetivos y estrategias preventivas por implantar. Es decir, un enfoque organizacional, participativo, integral e integrado es imprescindible para abordar la prevención de la violencia interna y sus causas subyacentes.
 
¿Qué se debe hacer?
Curiel también repasaba cuál es el procedimiento necesario y las fases que se deben seguir, empezando por la negociación y acuerdo, una prevención proactiva (se propone el análisis de la situación preventiva actual de la organización), una detección temprana del riesgo de violencia (evaluación de riesgos psicosociales) y respuestas de solución, seguimiento y control (se recogerán las deficiencias detectadas a lo largo de todos los pasos del proceso, a las que debe dirigirse la acción preventiva). Para todo ello es imprescindible:
Reconocimiento del riesgo de violencia y declaración de tolerancia cero frente a cualquier tipo de violencia en la organización.
Código de Buenas Prácticas.
Evaluación de factores psicosociales.
Implementación de un protocolo de actuación que abarque no solo los casos graves de violencia (acoso psicológico), sino también los de menor intensidad, siendo imprescindible contemplar la gestión y resolución de conflictos.
Medidas de apoyo, atención y reintegración de los trabajadores afectados por la violencia.
Comunicación organizativa y acciones formativas.
Después de hacer un repaso por toda la normativa nacional y europea respecto a los derechos de las personas y los trabajadores y las conductas punibles, Curiel proponía que desde CESM se instaure urgentemente un procedimiento que garantice la seguridad de sus afiliados en el ejercicio de su actividad profesional mediante información y formación sobre el derecho de protección eficaz frente a cualquier riesgo, en especial frente a agresiones, y el establecimiento y difusión de los protocolos de protección eficaz para su implantación urgente generalizada y su aplicación tanto por delegados como afiliados.
Del mismo modo, considera necesario que se elabore un procedimiento de actuación conjunto con las asesorías jurídicas para la defensa del profesional agredido y presentación de demanda judicial contra el servicio de salud por incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos y protección eficaz de la salud del trabajador. Esto se debe hacer solicitando:
-El incremento de prestaciones en las bajas por accidente laboral.
-La indemnización por los daños causados por incumplimiento del deber de protección y
-La instauración urgente de medidas eficaces de protección y seguridad.
"Lo dice hasta la Constitución. Se están incumpliendo nuestros derechos y si se produce esto las administraciones van a tener que pagarlo económicamente. Cuando empecemos a cobrarnos esto se van a poner a ello, porque no les va a compensar", sentenciaba.

.