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LA NECESIDAD DE LA ACTIVIDAD SINDICAL EN EL CONTEXTO DE PANDEMIA POR COVID 19

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Con motivo de la emergencia sanitaria declarada por COVID-19, el Sindicato Médico de la Región de Murcia CESM expone ...

Con motivo de la emergencia sanitaria declarada por COVID-19, el Sindicato Médico de la Región de Murcia CESM expone:

Con anterioridad a la declaración del estado de alarma por pandemia de COVID-19 en España, el pasado mes de marzo, representantes y delegados del Sindicato notificamos, por escrito, su disponibilidad a la Administración para incorporarse a los puestos y funciones en los que fuese necesario, siendo muy conscientes no solo de los estragos de la pandemia, sino también de una acuciante situación de carencias y recortes de los derechos de los profesionales

A pesar de habernos puesto a disposición de los gestores del Servicio Murciano de Salud para incorporarnos a la actividad asistencial, ninguno de nosotros ha sido requerido para tal fin hasta la fecha, contando con que, de momento, la situación regional no obliga a la movilización de más sanitarios de los que ya se encuentran realizando labores asistenciales. Dicho esto, entendemos que, dada la actual coyuntura asistencial en nuestra Región, las incorporaciones de sanitarios del sindicalismo que puedan darse obedecen más a campañas de imagen y búsqueda de réditos por medio de la difusión mediática que a una necesidad real y una utilidad práctica

Teniendo en cuenta que puede ser necesaria una actividad complementaria por parte de quienes conformamos el Sindicato, reiteramos nuestra total disposición al Servicio Murciano de Salud en todas aquellas tareas en las que se considere que nuestra participación pueda ser necesaria. No obstante, es necesario situar la actividad sindical en el lugar que le corresponde, entendiendo su gran trascendencia en el ámbito sanitario y más aún en las condiciones excepcionales en las que nos encontramos inmersos. Sería una total irresponsabilidad por nuestra parte hacer dejación de las funciones para las que hemos sido elegidos por el colectivo al que representamos

En el plano normativo, la libertad sindical se consagra en el art. 28 de la Constitución Española como derecho fundamental al cual todos tienen derecho. Asimismo, el art. 7 corrobora las funciones básicas e inalienables de los sindicatos, y el art. 55 no contempla la supresión del derecho de libertad sindical en el contexto de vigencia de estado de alarma

También debemos destacar la ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto de libertad sindical, la cual desarrolla ampliamente este derecho constitucional

En el contexto actual,  todo el anterior sustento normativo se consolida y justifica por medio de SND/307/2020, de 30 de marzo, manteniendo toda su vigencia la actividad sindical como esencial “para dar servicio a empresas y a personas trabajadoras”

Hoy, más que nunca, es oportuno apelar a esa esencia del sindicalismo, que no es otra que la defensa de los intereses y derechos de los trabajadores. Por ello, la labor de los delegados sindicales es fundamental en la consecución de los mismos

Además de nuestra disponibilidad para todas aquellas tareas en las que la Administración nos pueda requerir, queremos defender la enorme importancia de la actividad sindical, no solo como mero y optativo apoyo a los profesionales, sino como instrumento necesario de conquista de las mínimas condiciones de seguridad de todos los profesionales sanitarios, especialmente en estos momentos de tan elevada exigencia profesional

Información publicada el 2 de abril de 2020

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