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COVID19 >> Enfermedad profesional

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Publicado el 09/02/2021
 

El Real Decreto Ley 2/2021, de 21 de febrero, en su artículo 6, modifica las prestaciones causadas por los profesionales de centros sanitarios que, durante la prestación de servicios sanitarios, han contraído el virus SARS-CoV-2 en el ejercicio de su profesión, de forma que se presumirá que el contagio se ha producido en el ejercicio de su profesión en la prestación de servicios sanitarios si:
>> Ha contraído el virus dentro del periodo comprendido desde la declaración de pandemia internacional por la OMS hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria.
>> Presenta un informe emitido por los servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el que haga constar que ha estado expuesto a dicho virus por la prestación de servicios sanitarios en el ejercicio de su profesión.
En caso de cumplir estas dos premisas, el sanitario afectado tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional y que serán cubiertas por aquella entidad responsable que cubriera las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de enfermedad.
El Sindicato Médico CESM manifiesta su preocupación ante la posibilidad de que no se preste una cobertura completa a todos los trabajadores potencialmente afectados en los centros de trabajo y que no haya quedado clara la atención que se le vaya a prestar a posibles secuelas de la enfermedad.
Por ello, CESM exige que el contagio COVID sea declarado enfermedad profesional a todos los efectos e incluida en el cuadro de enfermedades profesionales, sin que quede sujeto a criterios de demostración del origen de dicho contagio.
De cara al funcionamiento o procedimiento de actuación de los trabajadores, informamos de que sigue siendo el mismo: 
En caso de contagio, el trabajador debe ponerse en contacto con su Servicio de Prevención correspondiente, el cual asumirá las contingencias y, si es un accidente de trabajo, se le remitirá a la mutua correspondiente, que lo tratará como una enfermedad profesional.
 

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